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Suspenden ejecución de pena a dirigentes del valle de Tambo

Los magistrados anularon las órdenes de captura y los dirigentes enfrentarán etapa de apelación en libertad. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, declaró fundada la solicitud

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Suspenden ejecución de pena a dirigentes del valle de Tambo

Los magistrados anularon las órdenes de captura y los dirigentes enfrentarán etapa de apelación en libertad.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, declaró fundada la solicitud de suspensión de ejecución provisional de la pena privativa de la libertad efectiva que se impuso, en primera instancia, a los  dirigentes del  Valle de Tambo, Jesús Mariano Cornejo Reynoso y Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, por delitos que habrían cometido durante las protestas contra el proyecto minero Tía María.

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Los magistrados, Juan Luis Rodeiguez Romero, Roger Pari Taboada y Manfred Verá Torres, resolvieron suspender la ejecución de la pena en tanto dure el procedimiento de apelación en segunda instancia; quedando ambos sentenciados obligados a cumplir reglas específicas de la comparecencia con restricciones que les fueron impuesta el 22 de mayo del año 2015 por el 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Arequipa.

La decisión de la sala, se fundamenta en la no existencia de peligro de fuga que justifique la ejecución de la sentencia provisional, requisito que al no concurrir de manera copulativa con la gravedad de la pena, no permite la ejecución inmediata de la pena.

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Los integrantes del colegiado, advierten que ante cualquier incumplimiento de una o más restricciones impuestas, tendrá lugar la ejecución provisional de la pena.

En tal sentido, el colegiado superior penal, dejó sin efecto las órdenes de captura giradas en contra de los sentenciados.

Es preciso mencionar que la presente decisión no implica pronunciamiento respecto de la responsabilidad penal y civil que les pueda corresponder; aspectos que serán materia de revisión en su oportunidad por la sala revisora de la causa.

 

 

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