1,342viendo
Diario EP
Coronavirus
D
diarioep
Redacción

Personal médico puede trabajar en dos entidades públicas

Aprueban norma. El Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que permite que los establecimientos de salud de todo el país contraten personal médico especialista o asistencial de salud aun cuando estos

· 2 min de lectura 62,935 vistas89leyendo ahora
Personal médico puede trabajar en dos entidades públicas

Aprueban norma.

El Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que permite que los establecimientos de salud de todo el país contraten personal médico especialista o asistencial de salud aun cuando estos ya se desempeñen en otra entidad pública del sector.

Edición Impresa

La propuesta, trabajada en conjunto con la Comisión de Salud, obtuvo un dictamen favorable con 106 votos a favor, permitiendo la doble percepción del personal asistencial y de médicos especialistas durante la vigencia de un Estado de Emergencia Nacional Sanitaria.

Cabe indicar que los contratos firmados bajo estas condiciones se extinguen automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria.

Diario EP
Anúnciate aquí
Tu marca frente a miles de lectores en Arequipa.
Web · Edición impresa · Redes sociales
Reservar por WhatsApp

La norma autoriza al Ministerio de Salud (Minsa), el Seguro Social de Salud (EsSalud), las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, la sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias y de acuerdo a la necesidad del servicio, a realizar las contrataciones descritas anteriormente.

Entre los requisitos a considerar están la inexistencia de incompatibilidad en el horario laboral, la distancia en el nuevo cargo a asumir, el nuevo vínculo laboral se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Además, la ley aprobada concluye y archiva los procedimientos disciplinarios contra personal médico especialista o asistencial que de conformidad con el artículo 40° de la Constitución han desarrollado labores en dos entidades durante la emergencia sanitaria.

La nueva entidad contratante debe verificar que los horarios de trabajo no deben sobreponerse de tal modo que una jornada no afecte la otra y la distancia entre los centros de trabajo sea razonable y posible de cumplir.

Cada día fallecen entre 5 a 6 mujeres por cánceres relacionados al VPH

#perú#Personal de salud#entidades públicas
D
Sobre el autor

diarioep

También te puede interesar

Ver todo →