Estado financiará hasta el 70 % de películas peruanas
Producciones con fines políticos o publicitarios quedan fuera de fondos estatales. El Gobierno aprobó el reglamento de la ley n.° 32309 mediante el decreto supremo n.° 001-2026-MC, con el cual establece las pautas para a

Producciones con fines políticos o publicitarios quedan fuera de fondos estatales.
El Gobierno aprobó el reglamento de la ley n.° 32309 mediante el decreto supremo n.° 001-2026-MC, con el cual establece las pautas para aplicar los incentivos económicos y tributarios destinados a las actividades cinematográficas y audiovisuales del Perú, fijando como regla general que el Estado podrá financiar hasta el 70 % del costo total de cada proyecto y precisando los mecanismos de acceso y supervisión.
La norma tiene como finalidad promover el desarrollo integral, sostenido e inclusivo del sector, garantizando transparencia y predictibilidad en la asignación de recursos públicos. El nuevo esquema introduce un tope explícito al financiamiento estatal, lo que obliga a los productores a cubrir al menos el 30 % restante mediante inversión privada, coproducciones internacionales u otras fuentes, fortaleciendo la corresponsabilidad financiera y la sostenibilidad de los proyectos.
DEBEN CUMPLIR REQUISITOS
Como excepción, el reglamento establece que las denominadas óperas primas regionales podrán recibir hasta el 100 % de financiamiento público, con el objetivo de descentralizar la producción audiovisual y fomentar nuevos talentos fuera de Lima. Además, se delimitan los contenidos que no podrán acceder a recursos estatales, excluyendo producciones con fines de publicidad, propaganda electoral o aquellas que vulneren el estado de derecho, la seguridad nacional o el orden constitucional.
Las disposiciones se aplicarán a personas naturales y jurídicas vinculadas a la creación, producción, coproducción, distribución, difusión, exhibición, preservación, investigación y formación de públicos en materia audiovisual. El Ministerio de Cultura continuará siendo la entidad responsable de la administración de los estímulos, a través de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO).

INSCRIPCIÓN ES INDISPENSABLE
El reglamento precisa el funcionamiento del Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (Renca), cuyo objetivo es inscribir y reconocer a personas, contratos, obras y proyectos. El trámite de inscripción no constituye un procedimiento administrativo, conforme a la ley, pero el registro y reconocimiento de una obra como peruana será condición indispensable para acceder a los incentivos económicos y fiscales.
En el ámbito tributario, se incorporan mecanismos para dinamizar la participación empresarial. Las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a proyectos audiovisuales podrán deducir hasta el 20 % de sus aportes del impuesto a la renta, convirtiendo el financiamiento cultural en una alternativa atractiva desde el punto de vista fiscal.
Con este reglamento, el ejecutivo redefine el marco de apoyo al cine peruano, establece límites claros al uso de fondos públicos y promueve una mayor articulación entre el Estado y el capital privado, buscando consolidar una industria audiovisual competitiva, descentralizada y sostenible en el tiempo.
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